Art. 7 – La Cámara de Investigación y Estudios de Posgrado – CPPG tiene una función normativa y consultiva, en la formulación y mejora de las Políticas de Investigación y Posgrado, y deliberativa, en la operacionalización de actividades dentro del ámbito de la Investigación y la Educación de Posgrado, con la siguiente composición:
- el Prorrector de Investigación y Estudios de Posgrado, como su presidente, con voto común y de calidad;
- el Coordinador de Estudios de Posgrado del Decano de Investigación y Estudios de Posgrado, como su Vicepresidente;
- el coordinador de investigación del decano de investigación y estudios de posgrado;
- el coordinador de proyectos institucionales del Decano de Investigación y Estudios de Posgrado;
- Todos los coordinadores de los programas de posgrado en stricto sensu;
- 1 (uno) líder representante de un grupo de investigación de cada una de las principales áreas de conocimiento del CNPQ, elegido por sus colegas;
- 1 (uno) representante del alumnado de posgrado, elegido por sus compañeros.
Párrafo 1. El mandato del Presidente, el Vicepresidente, el Coordinador de Investigación, el Coordinador de Proyectos Institucionales y los Coordinadores de Programas de Posgrado será el de su permanencia en sus respectivos cargos.
Párrafo 2. El mandato de los demás miembros será de un (1) año, permitiéndose una sola reelección.
Artículo 8 – Es responsabilidad de la Cámara de Investigación y Posgrado
- Preparar, adoptar y modificar sus propias Normas de Procedimiento;
- Aprobar:
- Las directrices y políticas para la investigación y la educación de posgrado;
- Las normas complementarias en materia de investigación y educación de posgrado;
- Las normas específicas para la concesión de becas para Programas de Investigación y Iniciativa Científica y Tecnológica, respetando los criterios de las agencias financiadoras y conforme a la legislación pertinente y con directrices y políticas superiores;
- Regulación de los Programas de Posgrado Stricto sensu;
- El informe anual del Decano de Investigación y Estudios de Posgrado.
- Para resolver sobre:
- Propuestas para la creación, agregación, desmembramiento, incorporación o fusión y extinción de cursos y programas de posgrado Lato sensu y Stricto sensu;
- Solicitud de acreditación y reacreditación de profesores asesores sin vínculo con la UEA;
- Informes anuales de los cursos de posgrado desarrollados en la Institución.
- Para dar una opinión sobre:
- La pertinencia de acuerdos, contratos, asociaciones o cualquier otro instrumento que pueda firmarse con la UEA, que se refiera a acciones de investigación y educación de posgrado;
- Deliberar sobre las Evaluaciones Institucionales y de Cursos de la Universidad, proponiendo acciones para resolver y/o minimizar debilidades y reforzar fortalezas en su área de actividad;
- Deliberar o emitir una opinión sobre los procesos asignados por el Presidente del Consejo Universitario;
- Deliberar a nivel de apelación sobre asuntos de naturaleza académica y disciplinaria, relacionados con cursos de investigación y posgrado;